Jueves 11 de Marzo de 2010

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL RECREATIVA "EL ESCUBIELLO" (Las Salas)

 

CAPÍTULO 1

 

Denominación, Fines, Domicilio, Ámbito.

 

Artículo 1.- Con la denominación de Asociación Cultural Recreativa “El Escubiello” (Las Salas) se constituye una Entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2.- Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3.- La existencia de esta Asociación tiene como fines:

 

a)     Promover y mejorar el nivel cultural, social y cívico de todos los asociados.

b)    Fomentar cuantas actividades recreativas y culturales sean beneficiosas para todos sus miembros.

c)     Desarrollar actividades adecuadas que capaciten a sus asociados para una integración en el pueblo donde viven de manera estable o transitoria y en la sociedad a la que pertenecen.

d)     Adquirir, alquilar o disfrutar cualquier terreno o local con destino a centro de reunión, formación y recreación.

e)     Contribuir a la expansión y desarrollo de los deportes autóctonos, en especial la Lucha Leonesa y el Juego de Bolos.

f)     Promocionar y colaborar en la recuperación y mantenimiento de las tradiciones y cultura popular de la Montaña Leonesa.

g)     Esta Asociación no tendrá finalidad política ni carácter partidista, y ningunos de sus miembros la podrá utilizar con este fin. Tampoco tendrá fines lucrativos ni religiosos.

 

Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

 

  1. Fundación, mantenimiento y ampliación, en lo posible, de una Biblioteca en su sede social, alimentada fundamentalmente por las donaciones que se reciban de particulares, Entidades e Instituciones.
  2. Organización de competiciones de Lucha Leonesa y Bolos.
  3. Realización de actividades al aire libre, que tengan como finalidad el contacto directo del hombre con la naturaleza y con su entorno natural.
  4. Cualquier otra actividad que se ajuste a los presentes Estatutos.
  5. Colaborar con las autoridades pertinentes, en el mantenimiento de las tradiciones propias del pueblo de LAS SALAS.
  6. Colaborar con Asociaciones de carácter similar, en la realización de actividades conjuntas, siempre que se ajusten a los fines de esta Asociación.
  7. Se acudirá a los Poderes e Instituciones públicas, cuando se considere oportuno, para el normal desenvolvimiento de las actividades de la Asociación.
  8. Se facilitarán los medios necesarios, siempre que las disponibilidades económicas de la Asociación lo permitan, para lograr la consecución de los fines a que se refiere el presente artículo.

 

Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en La Casa del Pueblo de LAS SALAS, provincia de León, CP 24990, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades en la provincia de León.

 

 

CAPÍTULO 2

 

Órgano de Representación

 

 

Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, (un tesorero y un mínimo de tres vocales, en su caso). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

 

Artículo 7.- Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 8.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que los sustituyan.

 

Artículo 9.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, y a iniciativa o petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

 

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)      Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, los balances y cuentas generales.

d)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f)      Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

g)      Cumplir y hacer que los Asociados cumplan las normas contenidas en los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

 

Artículo 11.-  El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 12.-  El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 13.-  El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente  correspondan.

 

Artículo 14.-  El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

 

Artículo 15.-  Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta encomiende.

 

Artículo 16.-  Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquier de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asociación General Extraordinaria.

 

 

CAPÍTULO 3

 

Asamblea General

 

Artículo 17.-  La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 18.-  Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 19.-  Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 20.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a)     Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores y aceptación de nuevos socios.

b)    Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones e integrarse en ellas.

c)     Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

d)     Modificación de Estatutos.

e)     Disolución de la Entidad.

 

Artículo 21.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)     Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b)    Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c)     Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d)     Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e)     Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la asamblea Extraordinaria.

f)     Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

 

Artículo 22.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

a)     Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y aceptación de nuevos socios.

b)    Modificación de los Estatutos.

c)     Disolución de la Asociación

d)     Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, dándoles derecho a su defensa.

e)     Constitución de federaciones o integración en ellas.

 

 

 

CAPITULO 4

 

Socios

 

Artículo 23.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

 

Artículo 24.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

 

a)     Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b)    Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)     Socios de honor, los que por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor, corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

 

Artículo 25.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

 

a)     Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b)    Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer

     3 cuotas periódicas. ( dando derecho a la defensa ).

 

Artículo 26.- Los socios de número y fundadores, tendrán los siguientes derechos:

 

a)     Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)    Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)     Participar en las asambleas con voz y voto.

d)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)     Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f)     Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 27.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)     Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)    Abonar las cuotas que se fijen.

c)     Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

d)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 28.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.

Asimismo tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

 

                                              

CAPÍTULO 5

 

Régimen Económico y Patrimonial.

 

 

Artículo 29.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación, serán los siguientes:

 

a)     Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.

b)    Las subvenciones, legados, o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)     Cualquier otro recurso lícito

 

Artículo 30.- La Asociación en el momento de su constitución, carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 31.-

  1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas especificas que le resulten de aplicación.
  2. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
  3. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el treinta y uno de diciembre de cada año.

 

 

 

CAPITULO 6

 

Disolución

 

Artículo 32.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría cualificada (mitad más uno de los presentes) de los asociados y según las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

 

Artículo 33.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Concretamente se destinará para la  colaboración  en  actividades  relacionadas  con  las  fiestas  patronales  de

LAS SALAS, lugar donde tiene su domicilio social esta asociación, o en cualquier actividad dentro del marco cultural del pueblo.

 

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dña. Rebeca Aparicio Tejerina, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA:  que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados, de fecha 25 de Marzo de 2005.

 

 

 

En Madrid, a 13 de junio de 2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fdo.: La Secretaria                                             VºBº Fdo.: La Presidenta