CAPÍTULO 1
Denominación,
Fines, Domicilio, Ámbito.
Artículo 1.- Con la
denominación de Asociación Cultural Recreativa “El Escubiello” (Las Salas) se
constituye una Entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y
normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar,
careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Esta
Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- La existencia
de esta Asociación tiene como fines:
a)
Promover y mejorar el nivel cultural, social y cívico de todos
los asociados.
b) Fomentar
cuantas actividades recreativas y culturales sean beneficiosas para todos sus
miembros.
c)
Desarrollar actividades adecuadas que capaciten a sus asociados
para una integración en el pueblo donde viven de manera estable o transitoria y
en la sociedad a la que pertenecen.
d)
Adquirir, alquilar o disfrutar cualquier terreno o local con
destino a centro de reunión, formación y recreación.
e)
Contribuir a la expansión y desarrollo de los deportes
autóctonos, en especial la Lucha Leonesa y el Juego de Bolos.
f)
Promocionar y colaborar en la recuperación y mantenimiento de las
tradiciones y cultura popular de la Montaña Leonesa.
g)
Esta Asociación no tendrá finalidad política ni carácter
partidista, y ningunos de sus miembros la podrá utilizar con este fin. Tampoco
tendrá fines lucrativos ni religiosos.
Artículo 4.- Para el
cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:
- Fundación, mantenimiento y
ampliación, en lo posible, de una Biblioteca en su sede social, alimentada
fundamentalmente por las donaciones que se reciban de particulares,
Entidades e Instituciones.
- Organización de competiciones
de Lucha Leonesa y Bolos.
- Realización de actividades al
aire libre, que tengan como finalidad el contacto directo del hombre con
la naturaleza y con su entorno natural.
- Cualquier otra actividad que se
ajuste a los presentes Estatutos.
- Colaborar con las autoridades
pertinentes, en el mantenimiento de las tradiciones propias del pueblo de
LAS SALAS.
- Colaborar con Asociaciones de
carácter similar, en la realización de actividades conjuntas, siempre que
se ajusten a los fines de esta Asociación.
- Se acudirá a los Poderes e
Instituciones públicas, cuando se considere oportuno, para el normal
desenvolvimiento de las actividades de la Asociación.
- Se facilitarán los medios
necesarios, siempre que las disponibilidades económicas de la Asociación
lo permitan, para lograr la consecución de los fines a que se refiere el
presente artículo.
Artículo 5.- La Asociación
establece su domicilio social en La Casa del Pueblo de LAS SALAS, provincia de León,
CP 24990, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus
actividades en la provincia de León.
CAPÍTULO
2
Órgano
de Representación
Artículo 6.- La Asociación
será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, (un tesorero y un mínimo de tres
vocales, en su caso). Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General
Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
Artículo 7.- Estos podrán
causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y
por expiración del mandato.
Artículo 8.- Los miembros
de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que los sustituyan.
Artículo 9.- La Junta
Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, y a iniciativa o
petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista
la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos, deberán
ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
Artículo 10.- Facultades
de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con
carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la
Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la
Junta Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y
actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General, los
balances y cuentas generales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de Socios.
g)
Cumplir y hacer que los Asociados cumplan las normas contenidas
en los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
Artículo 11.- El
Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta
directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y
autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12.- El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13.- El
Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros
de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y
custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las
comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las
cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.- El
Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 15.- Los
vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia junta encomiende.
Artículo 16.- Las
vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquier de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asociación General Extraordinaria.
CAPÍTULO 3
Asamblea General
Artículo 17.- La
Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará
integrada por todos los asociados.
Artículo 18.- Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria
se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo
proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19.- Las
convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando
el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión
concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para
la celebración de la asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera, la fecha y hora
en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra
pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 20.- Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio
de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que
sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los
votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando
los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)
Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores y
aceptación de nuevos socios.
b) Acuerdo
para constituir una Federación de Asociaciones e integrarse en ellas.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación de Estatutos.
e)
Disolución de la Entidad.
Artículo 21.- Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar
y aprobar las cuentas anuales.
c)
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden
a las actividades de la Asociación.
d)
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e)
Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la
asamblea Extraordinaria.
f)
Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los
órganos de representación.
Artículo 22.- Corresponde
a la Asamblea General Extraordinaria:
a)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y aceptación
de nuevos socios.
b) Modificación
de los Estatutos.
c)
Disolución de la Asociación
d)
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva, dándoles
derecho a su defensa.
e)
Constitución de federaciones o integración en ellas.
CAPITULO 4
Socios
Artículo 23.- Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de
los fines de la Asociación.
Artículo 24.- Dentro de la Asociación existirán las
siguientes clases de socios:
a) Socios
fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) Socios de
número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c)
Socios de honor, los que por su prestigio, o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor,
corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 25.- Los socios
causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta
Directiva.
b) Por
incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer
3 cuotas periódicas. ( dando derecho a la defensa ).
Artículo 26.- Los socios
de número y fundadores, tendrán los siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar
de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las asambleas con voz y voto.
d)
Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos
de la Asociación.
f)
Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27.- Los socios
fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar
las cuotas que se fijen.
c)
Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
d)
Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que
ocupen.
Artículo 28.- Los socios
de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a
excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo tendrán los mismos
derechos, a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo
26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
CAPÍTULO 5
Régimen Económico
y Patrimonial.
Artículo 29.- Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
asociación, serán los siguientes:
a)
Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las
subvenciones, legados, o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso lícito
Artículo 30.- La Asociación
en el momento de su constitución, carece de patrimonio fundacional.
Artículo 31.-
- La asociación ha de disponer de
una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que
permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la
situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas,
efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de
las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberá llevar
su contabilidad conforme a las normas especificas que le resulten de
aplicación.
- Las cuentas de la asociación se
aprobarán anualmente por la Asamblea General.
- El ejercicio asociativo y
económico será anual y su cierre tendrá lugar el treinta y uno de
diciembre de cada año.
CAPITULO 6
Disolución
Artículo 32.- Se disolverá
voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria,
convocada al efecto, por una mayoría cualificada (mitad más uno de los
presentes) de los asociados y según las causas determinadas en el artículo 39
del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Artículo 33.- En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas
las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no
desvirtúen su naturaleza no lucrativa. Concretamente se destinará para la
colaboración en actividades relacionadas con
las fiestas patronales de
LAS SALAS, lugar donde tiene su
domicilio social esta asociación, o en cualquier actividad dentro del marco cultural
del pueblo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto
en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22
de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones
complementarias.
Dña. Rebeca Aparicio Tejerina,
Secretaria de la Asociación a que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA:
que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las
previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, por acuerdo de la
Asamblea General Extraordinaria de asociados, de fecha 25 de Marzo de 2005.
En Madrid, a 13 de junio de 2005
Fdo.: La
Secretaria
VºBº Fdo.: La Presidenta